lunes, 13 de enero de 2020

Compliance, seguridad jurídica y crecimiento económico en la empresa - Diario La Ley, número 9551

Hoy público en Diario La Ley de 13 de enero de 2020 este artículo. En el se plantea la hipótesis de equiparar Compliance y desarrollo de las empresas con la Seguridad Jurídica de un país y el crecimiento económico, axioma aceptado comúnmente por economistas y políticos.
Este artículo está inspirado en una propuesta de Francisco García Gálvez responsable de Operaciones de Desarrollo Corporativo Interno de El Corte Inglés y compañero de ASCOM en el grupo de trabajo Compliance en el sector de distribución, que planteaba realizar un trabajo analizando la rentabilidad de la inversión en Compliance de las empresas. Este es un enfoque que trasciende la visión habitual de la inversión en Compliance como simplemente preventiva del daño y no como generadora de rentabilidad en sí misma.
Este artículo es una reflexión sobre la relación directa entre Compliance, como cultura corporativa que lleva al desarrollo de la Seguridad Jurídica en la empresa, tanto en las relaciones, como en los procesos de negocio, internos y externos, y su contribución a un mayor desarrollo económico de la organización. Partiendo de la concepción de que la Ley y su aplicación es una infraestructura económica básica y además un elemento generador de valor, considerando como cierto y probado el axioma macroeconómico que señala que para el desarrollo económico se necesita previamente de una Seguridad Jurídica, en este artículo, venimos a plantear que a escala microeconómica el Compliance viene a suponer lo mismo.
Este clima de seguridad jurídica es también necesario en el seno de la empresa para favorecer el desarrollo de las capacidades del equipo humano y la mayor efectividad de su desempeño. Las situaciones de directrices contradictorias, desgobierno y de falta de un criterio ético consistente en una empresa reduce su eficiencia y desmotiva los equipos, no hay una orientación del comportamiento de los miembros del equipo en línea con los objetivos de la empresa.
En idéntico sentido favorecedor del desarrollo interno, opera la seguridad jurídica hacia el exterior de la organización. La adopción de una política activa de Compliance clarifica las relaciones con terceros y sus reglas. Dificulta la actuación desalineada de directivos y empleados con terceros. La empresa es mejor percibida por el mercado, proveedores y en general la sociedad en la que se desenvuelve.
Está llegando el cambio, se comienza a valorar como ratio indicativo de buena gestión (prudencia y visión a medio y largo plazo) la inversión en Compliance. A medida que la propiedad de las empresas se distancia de la gestión, más necesario es para los inversores exigir que allí donde invierten se doten de políticas de Compliance que cuiden se su capital, por la vía de reducir el riesgo y minimización del impacto del incumplimiento.
En definitiva, la seguridad de un compromiso con las políticas de Compliance extiende sus beneficios hacia dentro y fuera de la organización, favoreciendo sus resultados como hace a nivel macroeconómico.

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