Hoy público en Diario La Ley de 13 de enero de 2020
este artículo. En el se plantea la hipótesis de equiparar Compliance y
desarrollo de las empresas con la Seguridad Jurídica de un país y el
crecimiento económico, axioma aceptado comúnmente por economistas y políticos.
Este
artículo está inspirado en una propuesta de Francisco García Gálvez responsable
de Operaciones de Desarrollo Corporativo Interno de El Corte Inglés y compañero
de ASCOM en el grupo de trabajo Compliance en el sector de distribución, que
planteaba realizar un trabajo analizando la rentabilidad de la inversión en
Compliance de las empresas. Este es un enfoque que trasciende la visión
habitual de la inversión en Compliance como simplemente preventiva del daño y
no como generadora de rentabilidad en sí misma.
Este
artículo es una reflexión sobre la relación directa entre Compliance, como
cultura corporativa que lleva al desarrollo de la Seguridad Jurídica en la
empresa, tanto en las relaciones, como en los procesos de negocio, internos
y externos, y su contribución a un mayor desarrollo económico de la
organización. Partiendo de la concepción de que la Ley y su
aplicación es una infraestructura económica básica y además un elemento
generador de valor, considerando como cierto y probado el axioma macroeconómico que señala que para el desarrollo económico
se necesita previamente de una Seguridad Jurídica, en este artículo, venimos a plantear que a escala microeconómica el Compliance viene a suponer lo mismo.
Este clima de seguridad jurídica es también necesario
en el seno de la empresa para favorecer el desarrollo de las capacidades del
equipo humano y la mayor efectividad de su desempeño. Las situaciones de directrices contradictorias,
desgobierno y de falta de un criterio ético consistente en una empresa reduce
su eficiencia y desmotiva los equipos, no hay una orientación del
comportamiento de los miembros del equipo en línea con los objetivos de la
empresa.
En idéntico
sentido favorecedor del desarrollo interno, opera la seguridad jurídica hacia el exterior de la organización.
La adopción de una política activa de Compliance clarifica las relaciones con terceros y sus reglas. Dificulta la actuación desalineada de
directivos y empleados con terceros. La
empresa es mejor percibida por el mercado, proveedores y en general la
sociedad en la que se desenvuelve.
Está llegando el cambio, se comienza a valorar como ratio indicativo de buena gestión (prudencia
y visión a medio y largo plazo) la inversión en Compliance.
A medida que la propiedad de las empresas se distancia de la gestión, más necesario
es para los inversores exigir que allí donde invierten se doten de políticas de
Compliance que cuiden se su capital, por la vía de reducir el riesgo y
minimización del impacto del incumplimiento.
En definitiva, la seguridad de un compromiso con las
políticas de Compliance extiende sus beneficios hacia dentro y fuera de la
organización, favoreciendo sus resultados como hace a nivel macroeconómico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario