viernes, 23 de mayo de 2014

Reclamación judicial contra la cláusula suelo de las hipotecas

Ya vimos cuál era la situación judicial más reciente, así como la postura general de los bancos, cerrados a eliminarla y, más aún, a reembolsar las cantidades cobradas en exceso.

Si bien son muchas las reclamaciones de los usuarios a los bancos, éstas en general no pasan de una carta formal o una reclamación al Banco de España. En nuestra opinión y experiencia profesional, no se debe caer en ese error pues consideramos necesario iniciar la reclamación judicial de la retirada de la cláusula, así como la devolución de los excesos de cobro.

Hoy por hoy, las sentencias son favorables a los particulares, ya lo analizamos en el anterior escrito, pero hay algo más, se están alcanzando innumerables acuerdos en fase judicial, normalmente tras la demanda en la audiencia previa con el juez. El banco espera, actuando sólo cuando es definitiva la reclamación.

¿Cuál es nuestra estrategia jurídica? Utilizar la demanda individual. Preferimos la demanda individual por los siguientes motivos:

·    Más rápida, puesto que se sigue el procedimiento en los juzgados de la jurisdicción civil. Las reclamaciones colectivas acaban en los juzgados de lo mercantil, más saturados, especialmente los de Málaga, a consecuencia particularmente de la crisis del sector inmobiliario.

·  Más rápida por la tramitación del proceso, al ser más sencillo y menos voluminoso documentalmente y en cuanto a las partes.

·    Más flexible, en cuanto alcanzar acuerdos personalizados al demandante, no sujetos a una  disciplina de colectivo.

·     Mayor número de acuerdos previos al juicio, consecuencia del interés de los bancos de evitarse costes y mayor transcendencia pública de la reclamación. Hay muy pocos acuerdos globales; muchas veces los intereses de unos y otros entran en conflicto; en ocasiones, prima la búsqueda de repercusión sobre un resultado razonable y ágil.

Por estos motivos, desde nuestro despacho y previo estudio de las condiciones en que se firmó la hipoteca, aconsejamos la reclamación judicial individual, como vía para eliminar la cláusula suelo y la recuperación de lo pagado en exceso.

 

ABALON ABOGADOS NOVAKEY

C/ Armengual de la Mota 1 (entreplanta), Málaga (29007)
Tfno. 951.088.999 /// Fax 952.610.927


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martes, 20 de mayo de 2014

Nuevas sentencias contra la cláusula suelo de las hipotecas

Ya son muchas las sentencias judiciales (Tribunal Supremo, Audiencia Provincial de Málaga entre otras...) que obligan a resarcir a los clientes de los efectos abusivos de la cláusula suelo en la hipoteca.

Vamos a tratar de dar más luz sobre la situación jurídica al respecto.
1)    A la práctica, está declarada como abusiva por el Tribunal Supremo. Decimos a la práctica, porque las obligaciones de información por parte de los bancos a los usuarios, que se fijan en su sentencia no se dan en prácticamente ninguna de las hipotecas suscritas (simulación de escenarios de tipo de interés y efecto sobre la cuota hipotecaria, comparativas con otros productos hipotecarios del banco, previsiones de comportamiento del EURIBOR entre otras). Esto significa que aplicando esta sentencia del Tribunal Supremo se deben declarar nulas la práctica totalidad de las cláusulas suelo firmadas con particulares, dado que este nivel de información no era práctica bancaria habitual en la época en que se firmaron.
2)    El Tribunal Supremo, ahora bien, no obligó a los bancos afectados a devolver las cantidades que habían cobrado de más a sus clientes por esas condiciones. Pero no porque no lo consideró procedente, sino porque no estaba recogida como petición en la demanda de los afectados, sólo pedían la nulidad de la cláusula. Pese a no pedirse, el Tribunal Supremo se pronunció no considerando la retroactividad, esta circunstancia, digamos que atípica, es objeto de intenso debate jurídico, porque -para entendernos- no procedía el pronunciamiento sobre algo no solicitado.
3)    La situación actual, respecto al punto anterior, retroactividad y consiguiente devolución de las cantidades cobradas en exceso, es la siguiente:
a.    Según nuestra normativa y jurisprudencia, la declaración de una cláusula contractual como nula, significa que no debía de haber surtido efecto desde su origen y en consecuencia los efectos producidos indebidamente deben ser subsanados al momento de la firma. Lo expuesto es lo que recoge nuestra normativa y la jurisprudencia mayoritaria. Esto significaría que se deben devolver los excesos cobrados por aplicación de la cláusula declarada abusiva.
b.    Recientemente, el Tribunal Supremo ha declarado como elemento accesorio a la nulidad de la cláusula abusiva la cuestión de la reclamación del perjuicio económico generado hasta la fecha de la declaración de la nulidad. Situación que es la lógica consecuencia del principio general enunciado en el punto anterior.
c.    Distintos Juzgados y Audiencias Provinciales (Málaga y Orense entre otras) ya han dado razón al consumidor respecto a la reclamación retroactiva y la recuperación de lo cobrado en exceso, aplicando como hemos dicho la normativa y la jurisprudencia mayoritaria.
d.    Recientemente, se ha pronunciado otro juzgado sobre la reclamación retroactiva de las cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo, dando razón a 122 deudores hipotecarios de BBVA.

En definitiva la situación está progresivamente normalizándose; homogeneizándose los criterios y ajustándose a lo que nuestra normativa y jurisprudencia señalan para controversias contractuales. Los bancos, conocedores del desapego de la población por el recurso a la reclamación judicial, aguantan las reclamaciones “verbales” sin mover ficha, si no es por fuerza de sentencias. Aprovechan la baza de los costes procesales y el tiempo que consumen los procesos judiciales para defender sus condiciones hipotecarias, que tan buenos ingresos llevan a sus cuentas de resultados.
www.abc.es/economia/20140513/abci-bbva-condena-hipotecas-clausulas-201405131627.html