Ya son muchas las sentencias judiciales (Tribunal
Supremo, Audiencia Provincial de Málaga entre otras...) que obligan a resarcir
a los clientes de los efectos abusivos de la cláusula suelo en la hipoteca.
Vamos a tratar de dar
más luz sobre la situación jurídica al respecto.
1)
A la práctica, está declarada como abusiva por el Tribunal
Supremo.
Decimos a la práctica, porque las obligaciones de información por parte
de los bancos a los usuarios, que se fijan en su sentencia no se dan en
prácticamente ninguna de las hipotecas suscritas (simulación de escenarios de
tipo de interés y efecto sobre la cuota hipotecaria, comparativas con otros
productos hipotecarios del banco, previsiones de comportamiento del EURIBOR
entre otras). Esto significa que aplicando esta sentencia del Tribunal
Supremo se deben declarar nulas la práctica totalidad de las cláusulas suelo
firmadas con particulares, dado que este nivel de información no era práctica
bancaria habitual en la época en que se firmaron.
2)
El Tribunal Supremo, ahora
bien, no obligó a los bancos afectados a devolver las cantidades que habían
cobrado de más a sus clientes por esas condiciones. Pero no porque no lo
consideró procedente, sino porque no estaba recogida como petición en la
demanda de los afectados, sólo pedían la nulidad de la cláusula. Pese a no
pedirse, el Tribunal Supremo se pronunció no considerando la retroactividad,
esta circunstancia, digamos que atípica, es objeto de intenso debate jurídico,
porque -para entendernos- no procedía el pronunciamiento sobre algo no
solicitado.
3)
La situación actual, respecto al punto anterior, retroactividad
y consiguiente devolución de las cantidades cobradas en exceso, es la
siguiente:
a.
Según nuestra normativa y jurisprudencia, la declaración de
una cláusula contractual como nula, significa que no debía de haber surtido
efecto desde su origen y en consecuencia los efectos producidos indebidamente
deben ser subsanados al momento de la firma. Lo expuesto es lo que recoge
nuestra normativa y la jurisprudencia mayoritaria. Esto significaría que se
deben devolver los excesos cobrados por aplicación de la cláusula declarada
abusiva.
b.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha declarado como elemento
accesorio a la nulidad de la cláusula abusiva la cuestión de la reclamación del
perjuicio económico generado hasta la fecha de la declaración de la nulidad.
Situación que es la lógica consecuencia del principio general enunciado en el punto
anterior.
c.
Distintos Juzgados y Audiencias Provinciales (Málaga y Orense entre
otras) ya han dado razón al consumidor respecto a la reclamación retroactiva
y la recuperación de lo cobrado en exceso, aplicando como hemos dicho la
normativa y la jurisprudencia mayoritaria.
d.
Recientemente, se ha pronunciado otro juzgado sobre la
reclamación retroactiva de las cantidades cobradas en exceso por aplicación de
la cláusula suelo, dando razón a 122 deudores hipotecarios de BBVA.
En definitiva
la situación está progresivamente normalizándose; homogeneizándose los criterios
y ajustándose a lo que nuestra normativa y jurisprudencia señalan para
controversias contractuales. Los bancos, conocedores del desapego de la
población por el recurso a la reclamación judicial, aguantan las reclamaciones
“verbales” sin mover ficha, si no es por fuerza de sentencias. Aprovechan la
baza de los costes procesales y el tiempo que consumen los procesos judiciales
para defender sus condiciones hipotecarias, que tan buenos ingresos llevan a
sus cuentas de resultados.
www.abc.es/economia/20140513/abci-bbva-condena-hipotecas-clausulas-201405131627.html
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