martes, 20 de mayo de 2014

Nuevas sentencias contra la cláusula suelo de las hipotecas

Ya son muchas las sentencias judiciales (Tribunal Supremo, Audiencia Provincial de Málaga entre otras...) que obligan a resarcir a los clientes de los efectos abusivos de la cláusula suelo en la hipoteca.

Vamos a tratar de dar más luz sobre la situación jurídica al respecto.
1)    A la práctica, está declarada como abusiva por el Tribunal Supremo. Decimos a la práctica, porque las obligaciones de información por parte de los bancos a los usuarios, que se fijan en su sentencia no se dan en prácticamente ninguna de las hipotecas suscritas (simulación de escenarios de tipo de interés y efecto sobre la cuota hipotecaria, comparativas con otros productos hipotecarios del banco, previsiones de comportamiento del EURIBOR entre otras). Esto significa que aplicando esta sentencia del Tribunal Supremo se deben declarar nulas la práctica totalidad de las cláusulas suelo firmadas con particulares, dado que este nivel de información no era práctica bancaria habitual en la época en que se firmaron.
2)    El Tribunal Supremo, ahora bien, no obligó a los bancos afectados a devolver las cantidades que habían cobrado de más a sus clientes por esas condiciones. Pero no porque no lo consideró procedente, sino porque no estaba recogida como petición en la demanda de los afectados, sólo pedían la nulidad de la cláusula. Pese a no pedirse, el Tribunal Supremo se pronunció no considerando la retroactividad, esta circunstancia, digamos que atípica, es objeto de intenso debate jurídico, porque -para entendernos- no procedía el pronunciamiento sobre algo no solicitado.
3)    La situación actual, respecto al punto anterior, retroactividad y consiguiente devolución de las cantidades cobradas en exceso, es la siguiente:
a.    Según nuestra normativa y jurisprudencia, la declaración de una cláusula contractual como nula, significa que no debía de haber surtido efecto desde su origen y en consecuencia los efectos producidos indebidamente deben ser subsanados al momento de la firma. Lo expuesto es lo que recoge nuestra normativa y la jurisprudencia mayoritaria. Esto significaría que se deben devolver los excesos cobrados por aplicación de la cláusula declarada abusiva.
b.    Recientemente, el Tribunal Supremo ha declarado como elemento accesorio a la nulidad de la cláusula abusiva la cuestión de la reclamación del perjuicio económico generado hasta la fecha de la declaración de la nulidad. Situación que es la lógica consecuencia del principio general enunciado en el punto anterior.
c.    Distintos Juzgados y Audiencias Provinciales (Málaga y Orense entre otras) ya han dado razón al consumidor respecto a la reclamación retroactiva y la recuperación de lo cobrado en exceso, aplicando como hemos dicho la normativa y la jurisprudencia mayoritaria.
d.    Recientemente, se ha pronunciado otro juzgado sobre la reclamación retroactiva de las cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo, dando razón a 122 deudores hipotecarios de BBVA.

En definitiva la situación está progresivamente normalizándose; homogeneizándose los criterios y ajustándose a lo que nuestra normativa y jurisprudencia señalan para controversias contractuales. Los bancos, conocedores del desapego de la población por el recurso a la reclamación judicial, aguantan las reclamaciones “verbales” sin mover ficha, si no es por fuerza de sentencias. Aprovechan la baza de los costes procesales y el tiempo que consumen los procesos judiciales para defender sus condiciones hipotecarias, que tan buenos ingresos llevan a sus cuentas de resultados.
www.abc.es/economia/20140513/abci-bbva-condena-hipotecas-clausulas-201405131627.html

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