Planteada demanda por la actora ejercitando acción negatoria de inmisión ante la presencia de gran número de perros en la finca vecina que generaban ruidos, olores y molestias, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Coloma de Farners consideró tal una inmisión ilegítima y condenó a los demandados a retirar y trasladar a todos sus perros a otra finca donde pudieran tenerlos en condiciones de no perturbar el derecho a la intimidad de los vecinos o a un Centro de Acogida así como la prohibición de sustituir los referidos animales por otros potencialmente sonoros, susceptibles de causar molestias a la actora.
La actora también reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de las inmisiones, iniciadas en el año 2003, que no habían cesado al tiempo de interponer la demanda, si bien el Juzgado no concedió tal indemnización por efecto de la prescripción de la acción.
Planteado recurso de apelación, la AP Girona estima parcialmente la demanda y condena solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 7.000 euros en concepto de indemnización.
Explica la Sala que, con independencia del derecho a ejercitar la acción de cesación, respecto de la cual el cómputo del plazo de prescripción no se inicia hasta el momento en que ésta cesa, conforme a lo dispuesto en el art. 544.7, apartado 2 del CCCat. "La pretensión para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios producidos prescribe a los tres años, a contar desde que los propietarios tengan conocimiento de la perturbación".
De este precepto no se siguen, a juicio de la AP, los efectos que recoge la sentencia de instancia, pues si bien es indiscutible que la actora conocía ya en el 2003 la existencia de la perturbación, al haberse mantenido ésta de forma ininterrumpida a lo largo de los años, no ha prescrito la acción para reclamar por los daños y perjuicios habidos en los tres años inmediatamente anteriores a la interposición de la demanda.
Por ello, habiéndose interpuesto la demanda el 20 de enero de 2009, es clara la prescripción de la acción para reclamar indemnización por los perjuicios sufridos antes de la misma fecha del año 2006, pero también lo es la subsistencia de la misma en cuanto a los daños y perjuicios sufridos a partir de dicha fecha y hasta el cese de la perturbación.
Habida cuenta de lo anterior, y puesto que se consideran prescritas las acciones para reclamar por los perjuicios sufridos desde el año 2003 a enero de 2006, teniendo en cuenta que el monto total reclamado fue de 15.920 euros, la Sala establece como importe de la indemnización la cantidad de 7.000 euros.