miércoles, 5 de marzo de 2014

Fijación de doctrina jurisprudencial sobre el contenido del escrito de impugnación del recurso de suplicación (TS, Sala de lo Social, S 15 Oct. 2013. Rec. 1195/2013)

El trabajador, a quien las empresas adeudaban cantidades correspondientes a su salario, obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, en la que se declaró la extinción de la relación laboral y se condenó a las empresas al pago de las cantidades pendientes. No obstante, no satisfecho con el resultado, el trabajador presentó recurso de suplicación interesando la declaración de grupo de empresas y la condena solidaria. En el escrito de impugnación, por su parte, las empresas solicitaron la revocación de la sentencia de instancia y obtuvieron la estimación parcial de sus pretensiones con una importante reducción en el importe de las cantidades a abonar al trabajador.
Recurrido en casación para unificación de doctrina por el Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo fija doctrina legal respecto a las alegaciones que pueden esgrimirse en el escrito de impugnación del recurso de casación conforme al artículo 197 de la LRJS (LA LEY 19110/2011) . La nueva regulación del precepto está íntimamente relacionado con la doctrina del Tribunal Constitucional, que si bien, en un principio estableció que únicamente habría de limitarse a interesar la inadmisión o desestimación del recurso de suplicación, posteriormente evolucionó hacia una posición más abierta admitiendo legitimación para su presentación de quien obtuvo sentencia favorable.
Así, el Tribunal Supremo concluye que el escrito de impugnación en modo alguno es el cauce para la anulación total o parcial de la sentencia impugnada, teniendo que limitarse el impugnante a oponerse al recurso de suplicación o pudiendo alegar motivos de inadmisibilidad del mismo, rectificaciones de hechos o causas de oposición subsidiarias. Y ello, porque el escrito de impugnación no es un recurso de suplicación, por lo que nunca puede alcanzar a revocar la sentencia recurrida.

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