1. El Contrato: concepto y funciones
El
contrato, como
manifestación del acuerdo voluntario entre las partes de obligarse, junto
con el derecho de propiedad son dos elementos centrales del Derecho Privado.
El
contrato y la normativa relacionada al mismo sostienen y permiten el
desarrollo del orden económico que conocemos. El contrato es el elemento
conductor del intercambio organizado, pautado y predecible de bienes y
servicios, asimismo proporciona la tan necesaria seguridad jurídica en el
tráfico económico.
No
disponemos en nuestro Código Civil de una auténtica definición de contrato. El
art. 1.254 del CC dice: “el contrato
existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de
otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. Atiende más al
momento de su nacimiento, sin señalar contenidos específicos del mismo, salvo
la idea de consentimiento de las partes en obligarse a un dar o un hacer (o un no
hacer). Está definición constituye más bien una declaración de la libertad
individual en el campo material y la expresión del acuerdo libre de voluntades.
2. El Principio de Autonomía de la Voluntad Privada. Evolución y Limitaciones
La idea
del contrato como expresión del acuerdo libre de voluntades de las personas y
como medio de instrumentar y ordenar los intercambios económicos es uno de los pilares
centrales de la economía liberal. Éste es uno de los Principios Básicos del
Derecho Español, si bien no tiene una expresión Constitucional directa y
expresa, se encuentra inspirando muchos de sus artículos.
Este
principio viene a expresar la
libertad individual de cada uno de nosotros para aplicarnos nuestra propia ley,
eligiendo entre opciones distintas y alcanzando libremente acuerdos generadores
de derechos y obligaciones.
El Principio
de Autonomía de la Voluntad Privada debe entenderse como principio inspirador
principal y de control de las normas reguladoras de los contratos. Lo cual
no debe entenderse como un elemento que vete la intervención legislativa del
Estado en este ámbito: no se trata de un total dejar hacer a las partes, sino
como un modo de asegurar la igualdad en la asunción de las obligaciones
entre las partes. Este objetivo
de asegurar la libre asunción de obligaciones entre las partes contratantes marcará
la creciente intervención del Estado en la regulación normativa de los
contratos.
La
libertad contractual está en un proceso de revisión, progresivamente estamos
asistiendo a la reducción del ámbito de aplicación del contrato; a título de
ejemplo, señalar que están fuera de este marco de libertad de las partes el
Derecho Público, el Derecho de Familia y las relaciones de trabajo entre otros.
Paulatinamente, el desarrollo del Estado
Social de Derecho extiende el Derecho necesario a los contratos privados,
estableciendo límites a la libertad total de contratación mediante normas que
afectan a la capacidad, contenidos y materias lícitas, contenidos formales,
etc. Todo esto con el ánimo de garantizar que en la utilización de los
contratos entre las partes, se
garantice la justicia y la buena fe del acto. No se trata de limitar
las libertades privadas en este ámbito sino, más bien, de asegurar que el
pacto que contiene todo contrato, se alcanza de una forma libre y en
condiciones de igualdad ya que, si esto último no se da, estamos ante la falta
de uno de los requisitos constitutivos y de validez del contrato.
Estas limitaciones a la contratación tienen
en el Código Civil abundantes manifestaciones (artículos 1.255, 1.102, 1.116,
1.275 y 1.459), si bien es en la legislación más reciente donde alcanzan mayor
profusión, sobre todo en los ámbitos del Derecho social (trabajo, vivienda,
bienes y servicios básicos principalmente).
El Principio de Autonomía de la Voluntad ha
sufrido restricciones como consecuencia del desequilibrio de poder entre las
partes contratantes,
debido al creciente desarrollo de las empresas, especialmente las proveedoras
de muchos de los servicios básicos (agua, energía, financiación, seguros,
etc.). Este tipo de servicios se caracterizan por la asimetría de capacidad
de las partes contratantes y en el número reducido de oferentes frente al de
demandantes. En este contexto se desarrollaron y acabaron imponiéndose
los llamados contratos en masa, de adhesión o tipo; en los que la
libertad de negociación de las condiciones y de pacto se limitan notablemente,
quedando prácticamente en manos de una de las partes; rompiéndose el
principio inspirador del libre pacto que partía de una situación de equilibrio de
fuerza entre las partes y que garantizaba la correspondencia de obligaciones y
derechos entre las partes. Esto provoca que a una de las partes no le queda más
libertad que la de decidir entre contratar o no contratar, a modo de cláusula
que se ha venido a denominar como cláusula
“take it or leave it”.
Es de esta situación de desequilibrio, de donde nace
la necesidad de que el Estado de Derecho intervenga, proteja mediante el
desarrollo de normas que preserven el equilibrio entre las partes contratantes y
establezca unas limitaciones apareciendo así los conceptos de consumidores y usuarios.
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