Ámbito material de la norma: el Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre (LA LEY 21497/2013), del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, es una refundición de la Ley 5/2011, de 10 de marzo (LA LEY 4837/2011), del Patrimonio de Aragón, y de las demás normas que han venido modificándola, en aras a lograr un texto único en el que se armonice el régimen jurídico del patrimonio de Aragón, su administración, conservación y defensa.
Se integran en el concepto de patrimonio de Aragón todos los bienes y derechos de los que sean titulares las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o los órganos estatutarios, cualesquiera que sean su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos. Deslinda la norma los bienes y derechos de dominio públicocomo los afectados al uso general o al servicio público, aquellos a los que una ley les otorgue expresamente tal carácter, y los destinados a servicios, oficinas o dependencias de sus órganos, siendo de dominio privado todos los demás que, siendo de la titularidad pública, no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores.
Tras delimitar la Ley las competencias del Gobierno de Aragón sobre el patrimonio, admite la posibilidad de celebrar convenios con otras Administraciones públicas, sociedades mercantiles del sector público, consorcios o fundaciones públicas, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.
Se regula detalladamente el régimen de adquisición y transmisión de los bienes que integran el patrimonio de Aragón, con remisión supletoria a la legislación de contratos del sector público. Queda vetado el embargo o ejecución contra los bienes y derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. Los bienes también podrán ser objeto de arrendamiento pero los contratos se concertarán por licitación pública. La transmisión de los bienes y derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón solo se admite sobre aquellos que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración. No obstante, podrá transmitirse un bien con reserva del uso temporal por razones excepcionales debidamente justificadas cuando resulte conveniente para el interés público. Regula la norma otras fórmulas de gestión inmobiliaria de los bienes que integran el patrimonio, así por ejemplo permuta, cesiones gratuitas, arrendamiento financiero y otros contratos mixtos, como arrendamiento con opción de compra.
La protección y defensa del Patrimonio acoge el compendio de deberes de conservación y colaboración, y la obligación de llevar un Inventario General, además de la necesaria inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La afectación determina la vinculación de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón a un uso general o a un servicio público, y su consiguiente integración en el dominio público, y en sentido inverso la desafectación, que salvo supuestos expresamente previstos debe siempre realizarse de forma expresa y por el consejero competente en materia de patrimonio, a iniciativa propia o a propuesta del departamento que tuviera afectados los bienes o derechos. La efectividad de la desafectación exige ineludiblemente la recepción formal por el departamento competente en materia de patrimonio. Supuesto especial constituye la mutación demanial, desafectación de un bien o derecho de dominio público del patrimonio de Aragón pero con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos públicos o de otras Administraciones públicas.
El sector empresarial del patrimonio de Aragón está constituido por los valores mobiliarios, los instrumentos financieros y las participaciones sociales de titularidad autonómica, y a las sociedades mercantiles autonómicas.
En materia de responsabilidad por daños al Patrimonio de Aragón, quien por acción u omisión cause daño en los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, interviniendo dolo, imprudencia o simple negligencia, estará obligado a reparar el daño causado.
Prevé la Ley la reglamentación de las especialidades del régimen jurídico patrimonial de los bienes muebles de los sistemas de telecomunicaciones y del hardware y software informáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos.
Conexiones Normativas: el Decreto Legislativo deroga las siguientes normas y cuantas otras se opongan a lo dispuesto en el mismo: Ley 5/2011, de 10 de marzo (LA LEY 4837/2011), del Patrimonio de Aragón; disp. final 1ª del Decreto-Ley 1/2011, de 29 de noviembre (LA LEY 22754/2011), del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de racionalización del Sector Público Empresarial; Ley 2/2012, de 23 de febrero (LA LEY 3482/2012), de modificación de la Ley 5/2011, de 19 de marzo, del Patrimonio de Aragón, y disp. final 1ª de la Ley 4/2012, de 26 de abril (LA LEY 8508/2012), de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial.
Vigencia y normas transitorias: entra en vigor el día 1 de enero de 2014, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. La previsión del artículo 21.3 de esta Ley surtirá efecto respecto de las disposiciones gratuitas de bienes o derechos que se hubieran perfeccionado antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 10 de marzo (LA LEY 4837/2011), de Patrimonio de Aragón, siempre que previamente no se hubiera ejercitado la correspondiente acción revocatoria.