Ámbito material de la norma: la Ley 10/2013, de 27 de noviembre (LA LEY 21503/2013), de inclusión social de Galicia, regula un conjunto de derechos y recursos específicos para las personas en situación o riesgo de exclusión social, así como las condiciones de participación de la ciudadanía gallega en los servicios y prestaciones para la inclusión social y, de manera específica, la naturaleza y el ejercicio del derecho de percepción de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social.
Asimismo, regula los derechos y obligaciones de los perceptores de dichas prestaciones en relación con su participación en itinerarios personalizadosque, con el apoyo del Sistema gallego de servicios sociales y del Sistema público de empleo de Galicia, permitan alcanzar su autonomía e inserción sociolaboral, y las bases para el diseño y ejecución coordinada de políticas activas desde los diversos ámbitos de actuación pública, dirigidas a sectores de población en situación o riesgo de exclusión social.
La renta de integración social de Galicia es un derecho que pretende atender necesidades básicas mediante una prestación económica condicionada al cumplimiento de un proyecto de inserción. Se reconocen dos derechos diferentes: el derecho a unos ingresos mínimos, que se corresponde con el deber de vinculación con los servicios sociales comunitarios básicos y específicos a través del proyecto de integración social o familiar, y el derecho a un apoyo económico y técnico personalizado en el itinerario para la inserción en el mercado de trabajo. Además, para evitar que las fórmulas de cálculo empleadas para determinar la cuantía de la prestación no tuviesen un efecto desincentivador de la progresiva incorporación laboral, se definen los tramos de inserción y de transición al empleo y se establecen compatibilidades con accesos parciales al empleo. Asimismo, se refiere a las empresas de inserción y establece acciones positivas para el acceso de aquellos colectivos a los beneficios derivados de los incentivos a la contratación, a la formación ocupacional, a los programas mixtos de empleo-formación y al proceso de cualificación mediante certificación de la experiencia y de la formación no formal. Y regula el sello distintivo de empresa inclusiva y las bases para actuaciones en zonas especiales.
Los derechos que declara y regula la ley se reconocen a aquellas personas que el Sistema gallego de servicios sociales valore como personas en situación o riesgo de exclusión social, indicándose los criterios para la valoración técnica de tales situaciones. El reconocimiento de estos derechos corresponde a los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma en colaboración con los ayuntamientos.
Contiene la regulación de la renta de inclusión social de Galicia, que sustituye a la actual renta de integración social de Galicia. Se define su naturaleza y objetivos y se configura en tres tramos denominados tramo personal y familiar, tramo de inserción y tramo de transición al empleo, definiéndose el objeto de cada uno de ellos. Incluye el concepto de unidad de convivencia y los criterios y reglas generales de aplicación. Contempla los requisitos generales de acceso, así como los requisitos específicos del tramo personal y familiar, del tramo de inserción y del de transición al empleo. Incorpora el procedimiento para la concesión de la renta de inclusión, distinguiendo entre la tramitación ordinaria y la abreviada por razón de violencia de género, así como los de modificación, suspensión y extinción. Y detalla las obligaciones de las personas beneficiarias.
Por lo que respecta a las ayudas de inclusión social, contempla su naturaleza, finalidad y tipología. Establece los requisitos necesarios para su percepción, los límites de cuantía y temporalidad y las disposiciones aplicables al procedimiento para su tramitación, resolución, pago, justificación e impugnación.
Se determinan los instrumentos vinculados a la efectividad de la inclusión activa de las personas beneficiarias de las prestaciones que se regulan: elproyecto de integración social, el acuerdo para la integración socioeducativa de las personas menores y el convenio para la inclusión sociolaboral con compromiso de actividad, así como el plan de inclusión y la red de quipos de inclusión sociolaboral.
En cuanto a las medidas para la incorporación laboral de las personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia, se establecen los mecanismos de acción positiva en la formación para el empleo y demás políticas activas de empleo a favor de las personas en situación o riesgo de exclusión social. Concreta los criterios de coordinación entre el Sistema gallego de servicios sociales y el Sistema público de empleo de Galicia, así como las disposiciones aplicables a las empresas de inserción. Y respecto a las medidas de apoyo en el acceso al empleo para personas en situación o riesgo de exclusión, contempla las destinadas a favorecer el acceso a la formación ocupacional y el empleo de las personas que participan en los itinerarios que define la ley. E incorpora el reconocimiento a las empresas inclusivas.
Regula la declaración de zona de intervención social especial y los criterios generales de coordinación para la actuación en áreas urbanas o periurbanas en las que se acredite una concentración significativa y anómala de situaciones de exclusión social.
Establece los órganos de control y seguimiento de la aplicación de la renta de inclusión social de Galicia y del Plan gallego de inclusión social el Consejo Gallego de Bienestar Social y la Mesa Gallega de Servicios Sociales.
Y se definen las competencias de la Xunta de Galicia y de los ayuntamientos en esta materia, estableciendo las funciones que corresponden a cada uno.
Conexiones normativas:
- Quedan derogadas la Ley 5/1989, de 24 de abril (LA LEY 1624/1989), de medidas para la erradicación del chabolismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia; la Ley 9/1991, de 2 de octubre (LA LEY 3488/1991), gallega de medidas básicas para la inserción social; la Ley 1/1999, de 5 de febrero (LA LEY 1369/1999), de modificación de la anterior; y la Ley 16/2004, de 29 de diciembre (LA LEY 189/2005), de modificación de las dos leyes anteriores.
- La Xunta de Galicia, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente ley, elaborará las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.
Vigencia y normas transitorias: entra en vigor el 1 de enero de 2014, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En el caso concreto de los tramos de inserción y de transición al empleo, entrarán en vigor cuando se publique el decreto en el que se regulen estos tramos. Las disposiciones transitorias se refieren a la determinación del importe de las ayudas de inclusión social, a la capacidad económica derivada de la disposición de bienes patrimoniales de los que se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia, a la aplicación de la presente ley a las personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia regulada por la Ley 9/1991, de 2 de octubre (LA LEY 3488/1991), gallega de medidas básicas para la inserción social y al complemento de alquiler.
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