Cuándo mi cliente (una aseguradora) pretende reclamar por subrogación los daños que ha indemnizado a su asegurado, provocados por un deficiente suministro eléctrico ¿debe interponer una acción de reclamación contractual o extracontractual?
Cuándo mi cliente (una aseguradora) pretende reclamar por subrogación los daños que ha indemnizado a su asegurado, provocados por un deficiente suministro eléctrico ¿debe interponer una acción de reclamación contractual o extracontractual?
Cuando se trata de un usuario vinculado contractualmente con la eléctrica el que plantea la demanda por los daños y perjuicios derivados de un deficiente suministro eléctrico, nos encontramos en sede de responsabilidad contractual.
Si, por el contrario, los daños se producen fuera de esa relación contractual, entraremos en el ámbito de actuación de la responsabilidad extracontractual, del art. 1902 CC (LA LEY 1/1889) con el plazo de prescripción de un año que establece el art. 1968.2 CC (LA LEY 1/1889).
Mayores problemas plantea el ámbito de responsabilidad en el que nos encontramos cuando es la aseguradora del perjudicado la que actúa, como consecuencia de la acción subrogatoria que contempla el art. 43 de la LCS. En virtud del citado precepto, el asegurador adquiere el crédito de su asegurado hasta el límite de la indemnización satisfecha como indemnización.
Por este motivo, la solución más acertada parece aquella que afirma que el ámbito de la responsabilidad viene determinado por la naturaleza del derecho que correspondía a su asegurado frente al responsable. De esta manera, si el asegurado estaba vinculado contractualmente con la eléctrica estaremos en sede de responsabilidad contractual, y la aseguradora debe ejercitar la acción de responsabilidad contrac-tual frente al causante del daño. En caso contrario, estaremos en sede de responsabilidad extracontractual.
No obstante, en multitud se supuestos la aseguradora invoca los preceptos referentes a la responsabilidad contractual y los correspondientes a la responsabilidad extracontractual, al considerar que ambas regulaciones resultan aplicables si existe relación contractual entre el asegurado y la compañía eléctrica.
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