jueves, 13 de febrero de 2014

Carácter no abusivo de la cláusula de exención de responsabilidad incluida en un acuerdo de resolución contractual

En el litigio de autos se plantea una cuestión interpretativa en orden a la posible nulidad de un acuerdo resolutorio de una relación obligatoria precedente, entre otras causas, por el carácter abusivo de la cláusula de exoneración de responsabilidad incluida en dicho acuerdo.
Las partes celebraron un contrato por el que una de ellas realizaría todas las actividades de gestión precisas para la construcción de viviendas en las promociones que llevase a cabo la otra (una cooperativa). Posteriormente suscribieron un acuerdo de resolución de dicho contrato que incluía una cláusula en virtud de la cual, tras la ratificación del acuerdo por la Asamblea de cooperativistas, quedaría resuelto el contrato de gestión no teniendo nada que reclamar ninguna de las partes, ni judicial, ni extrajudicialmente.
La cooperativa formuló demanda solicitando la nulidad del acuerdo de resolución por error en el consentimiento y la resolución del contrato de prestación de servicios por graves incumplimientos de la demandada, con indemnización de daños y perjuicios.
El Juzgado de Primera Instancia declaró de oficio la nulidad de la cláusula de renuncia por abusiva y estimó en parte la demanda condenando a la demandada a abonar la suma de 300.000 euros. La Audiencia Provincial de Madrid, por el contrario, desestimó la demanda.
El Tribunal Supremo declara no haber lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la cooperativa.
Respecto al recurso por infracción procesal descarta que la sentencia recurrida incurriese en los defectos de falta de motivación o incongruencia omisiva.
En cuanto al recurso de casación, señala que la recurrente pretende obtener, en casación, una revisión de la base fáctica de la sentencia de apelación acorde con sus particulares puntos de vista, incurriendo así en el vicio de "petición de principio".
No obstante ello, el Tribunal, en aras a precisar con más detalle la doctrina jurisprudencial aplicable al caso, se detiene en la fundamentación de la inaplicabilidad de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios -LGDCU-.
En primer lugar, señala la Sala el acierto de la sentencia de apelación al declarar el carácter no abusivo de la cláusula de exoneración de responsabilidad incluida en el acuerdo de resolución. Ese acierto se corresponde con el control de abusividad que debe realizarse de dicha cláusula. En este sentido, destaca la Sala que la cláusula no se encuentra entre las típicas que expresamente sanciona la LGDCU como abusivas por la limitación de los derechos del consumidor y usuario, ya que la exoneración de responsabilidad no se establece de forma unilateral para una de las partes, sino bilateralmente para ambas. Y tampoco puede considerarse contraria al principio de buena fe ni al principio de justo equilibrio de las contraprestaciones porque no comporta una renuncia unilateral y abstracta de los derechos de una de las partes.
En segundo lugar, rechaza el Tribunal la concurrencia de los presupuestos objetivo y subjetivo de aplicación del concepto de la cláusula abusiva ya que, primero, el acuerdo de resolución contractual, incluida la cláusula de exoneración, no fue redactado con la finalidad de ser incorporado a una pluralidad de contratos, lo que le excluye del concepto de condición general de la contratación, y segundo, el control de abusividad sólo es posible para la contratación seriada predispuesta por un profesional en su relación con los consumidores, de cuyo entendimiento quedan excluidas las personas jurídicas, caso de la cooperativa demandante.

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