El sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades efectúa el ingreso de la cuota correspondiente al ejercicio 2005 (siendo su periodo impositivo del 1 de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2006) el día 25 de enero de 2007, calificándose este ingreso como extemporáneo por la URGGE de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria e imponiendo, en consecuencia, el correspondiente recargo del 5% por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.
Recurrido por el contribuyente, el tema se centra en la forma del cómputo del plazo de 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Esto es, si el plazo para efectuar la declaración finalizó el 25 de enero de 2007 (entendiendo que los 6 meses vencen el 31 de diciembre de 2006), o si, por el contrario, lo hizo el 24 de enero de 2007 (si se estima que el periodo de 6 meses expira el 30 de diciembre de 2006).
A este respecto, la Sala establece la prevalencia del artículo 5 del Código Civil (LA LEY 1/1889), a cuyo tenor, siempre que no se establezca otra cosa, en el cómputo de plazos por meses o años, se hará de fecha a fecha, criterio además que es el que se mantiene en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, resulta correcta la declaración el día 25 de enero.
Pero es que además, el contribuyente actuó de buena fe, con intención de cumplir con las obligaciones fiscales, puesto que se atuvo, conforme venía haciendo durante varios años sin cambio normativo, a los criterios establecidos en el Manual práctico editado por la Agencia Tributaria que establecía para los años 2003 y 2004 para un supuesto idéntico al suyo, como último día de presentación de la declaración el 25 de enero. Sin embargo, el Manual del ejercicio 2005, muestra un ejemplo que no apreciar con claridad la forma del cómputo. Tan es así, que el propio TEAC (cuya resolución aquí se recurre) llega a una conclusión distinta.
Por todo lo cual, la Sala anula también el recargo efectuado por la Administración Tributaria, habida cuenta de la desproporción existente entre el recargo exigido y la medida de estímulo que éste persigue, ya que es evidente, que el contribuyente se guió por la propia interpretación de la Administración, que no rectificó con claridad en su propio Manual el cambio de criterio.
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