jueves, 27 de febrero de 2014

Comentario a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia

Ámbito material de la norma: la Ley 9/2013, de 19 de diciembre (LA LEY 21153/2013), del emprendimiento y de la competitividad económica deGalicia, contiene un marco normativo específico para incentivar la creación e implantación de empresas y su posterior desarrollo, a través de lageneración de cultura emprendedora, la formación, la flexibilización de los trámites administrativos, la ampliación de los plazos de validez de los permisos y la introducción de instrumentos financieros y servicios específicos a las personas emprendedoras e incentivos fiscales. Asimismo, regula el régimen jurídico y los instrumentos de intervención administrativa aplicables a la instalación y apertura de establecimientos y al ejercicio de actividades económicas y el régimen de comunicación previa administrativa para el ejercicio de actividades y la realización de actos de uso del suelo y del subsuelo.
Entre los objetivos de la norma destacan:
Establecer un marco en el cual los empresarios puedan consolidar sus negocios.
Garantizar que los empresarios que no hayan sido condenados por incumplimiento de la legislación fiscal, penal, laboral y medioambiental y que hayan hecho frente a una quiebra tengan rápidamente una segunda oportunidad.
Elaborar normas conforme al principio de pensar primero a pequeña escala.
Facilitar el acceso de las pymes a la financiación y desarrollar un marco jurídico y empresarial que propicie la puntualidad de los pagos en las transacciones comerciales.
Promover la actualización de las cualificaciones en las pymes y toda forma de mejora de su competitividad, y favorecer la colaboración entre el mundo empresarial, las universidades y los centros de conocimiento.
La norma considera preciso eliminar trabas administrativas previas al ejercicio de actividades, para lo que suprime la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad, modifica la regulación de las licencias de obra, estableciendo un régimen general de la comunicación previa junto con una reserva para la licencia en aquellos casos en que una norma estatal así lo exige, y agiliza los procedimientos de control, creándose las entidades de certificación de conformidad municipal (Eccom), cuya intervención será facultativa y no sustitutiva de las potestades de comprobación, inspección o cualquier otra de la Administración.
La Ley señala las competencias en materia de emprendimiento y determina el ámbito de aplicación subjetivo y objetivo de la Ley, indicando qué personas no ostentan la condición de emprendedoras. Y define el concepto de actividad emprendedora.
Dentro de las medidas que se proponen para estimular el emprendimiento y la actividad emprendedora, se especifican aquellos principios informadores que regirán las políticas de promoción, protección, fomento y apoyo a la actividad emprendedora. Se incorporan aquellas medidas de simplificación administrativa que permitan facilitar y disminuir la carga administrativa que supone la puesta en marcha de una empresa. Con la finalidad de facilitar la financiación, se incorporan instrumentos que permitan a las personas emprendedoras y al empresariado acceder a diferentes formas de financiación, en particular, a la alternativa a la banca tradicional. Asimismo, se contemplan medidas en el ámbito laboral y en el ámbito educativo para sensibilizar y promover una cultura emprendedora, apoyando el Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia. Se refiere a los servicios de capacitación previa y de consolidación y crecimiento, cuyo objetivo es incrementar la supervivencia media de los proyectos empresariales. Se incluyen medidas de fomento relativas a políticas públicas de igualdad y de apoyo a proyectos innovadores o con proyección internacional. Y recoge la creación de Consejo Gallego de Economía y Competitividad, órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo reguladas sus funciones y funcionamiento.
Desarrolla la regulación integrada del ejercicio de actividades en Galicia. Así, suprime la necesidad de obtención de licencia municipal de actividad, apertura o funcionamiento para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, y regula el contenido y efectos de la comunicación previa al inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento que han de presentar los interesados ante el ayuntamiento respectivo. Contempla el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Y establece el régimen de autorización para espectáculos públicos y actividades recreativas.
Por otra parte, se crean las entidades de certificación de conformidad municipal, que son aquéllas que, después de haber sido autorizadas por la Administración, se constituyan con la finalidad de desarrollar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa de aplicación en el ámbito municipal y que dispongan de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para realizarlas, de acuerdo con la presente ley y lo que se establezca reglamentariamente.
Y se incorpora el régimen sancionador. Clasifica las infracciones y fija las sanciones correspondientes a cada una de ellas, determinando la responsabilidad de quienes las cometan, y regula el procedimiento sancionador.
Conexiones normativas:
- Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio (LA LEY 19636/2011): con efectos de 1 de enero de 2013, se modifican los artículos 5.Diez, 5.Once, 7.Ocho, 8.Ocho, 13 ter, 17.Ocho y 27.Tres.
Ley 1/1995, de 2 de enero (LA LEY 2363/1995), de protección ambiental de Galicia: se modifica el apartado a) del artículo 2, los apartados 1, 4 y 6 del artículo 5, el artículo 31.a), los apartados a), d) y e) del artículo 33, el artículo 40 y el artículo 45.1.b).
Ley 9/2002, de 30 de diciembre (LA LEY 107/2003), de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia: se modifica el apartado 4.b) del artículo 3, la letra c) del apartado 3 del artículo 24, la rúbrica y el apartado 2 del artículo 194, al cual se añaden los apartados 4, 5, 6, 7 y 8, el apartado 2 del artículo 196, el apartado 1 del artículo 198, la rúbrica y los apartados 1 y 3 del artículo 209, el apartado 1 del artículo 210, el artículo 211, el apartado 4 del artículo 217, añadiéndose un apartado f) a su número 3, y el apartado 1 del artículo 219.
Ley 9/2004, de 10 de agosto (LA LEY 1293/2004), de seguridad industrial de Galicia: se añade una disposición adicional quinta.
Ley 13/2010, de 17 de diciembre (LA LEY 26566/2010), del comercio interior de Galicia: se modifican los artículos 28 y 33.
Ley 1/1995, de 2 de enero (LA LEY 2363/1995), de protección ambiental de Galicia: queda derogado el capítulo IV del título II, «De la evaluación de incidencia ambiental», artículos 13 a 19, ambos inclusive.
- Quedan derogados los decretos siguientes:
a) Decreto 442/1990, de 13 de septiembre (LA LEY 4178/1990), de evaluación del impacto ambiental para Galicia.
b) Decreto 133/2008, de 12 de junio (LA LEY 8702/2008), por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental.
Vigencia y normas transitorias: entra en vigor el 28 de diciembre de 2013, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Las disposiciones transitorias se refieren al régimen transitorio de las licencias y autorizaciones y al régimen de los Consejos Gallegos de industria, de la minería y del comercio.

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