Se discute si los servicios de formación a distancia realizados por una entidad privada, en concreto el curso para empleados de notaria, en la que los alumnos se inscriben on line, reciben el material en su domicilio, realizan los exámenes vía internet con envío posterior del certificado correspondiente, están o no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y, en su caso, a qué tipo tributaría.
La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante de 22 oct. 2013 responde a la cuestión planteada indicando que la exención del artículo 20.Uno 9º LIVA (LA LEY 3625/1992) está supeditada a 2 requisitos:
- Un requisito subjetivo, esto es, que las actividades sean realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para ello. A este respecto señala que, atendiendo a lo establecido por la jurisprudencia europea, que el centro en cuestión se considerará autorizado o reconocido a efectos de IVA cuando sus actividades sean única o principalmente las enseñanzas incluidas en un Plan de estudios objeto de reconocimiento o autorización, bien por la normativa europea, bien por el Estado miembro.
- Y un requisito objetivo, relativo a lo que debe entenderse por «enseñanza». Atendiendo a lo que el Tribunal de Justicia Europeo indica, la enseñanza es la actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes.
Por lo tanto, la exención no es aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudio del sistema educativo español, teniendo en cuenta que la competencia para determinar si las materias impartidas por un centro están o no incluidas en algún plan de estudios, corresponde al Ministerio de Educación o a la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si no se cumplen ambos requisitos los servicios de formación del curso en cuestión estarán sujetos y no exentos, y tributarán al tipo general del 21 por ciento.
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